Desde la entrada en vigor de la Ley General de Bibliotecas, el 1 de junio de 2021, surgió un gran descontento principalmente por parte de empresas editoriales y productoras con respecto a la integración de un depósito legal.
Por medio de dicho depósito, las editoriales y productoras son obligadas a entregar dos ejemplares de sus ediciones/producciones, respectivamente, a tres bibliotecas públicas: la Biblioteca de México, del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México.
Dentro de los principales argumentos, se alega que el depósito legal previsto en la Ley General de Bibliotecas es contrario a la protección de los derechos morales y patrimoniales de las personas autoras. Uno de estos casos fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en el amparo en revisión 136/2022 el 1 de marzo de 2023.
Este precedente es de extrema relevancia para sensibilizarnos acerca de que la exigencia de dicho depósito no atenta contra la normal explotación de las obras ni facilita los actos de piratería, sino que es una figura mediante la cual se conserva el patrimonio cultural de los pueblos y se garantiza a todas las personas el ejercicio de sus derechos culturales.
Para lo anterior, la Corte reitera lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en cuanto a que la vida cultural no solo implica la protección de la producción intelectual, sino que ─al ser el derecho a la cultura universal, indivisible e interdependiente─ también contempla el acceso, uso y disfrute del patrimonio cultural.
La Primera Sala comienza desarrollando el parámetro de regularidad del derecho a la cultura y patrimonio cultural con base tanto en tratados internacionales y regionales ─como la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural y la Declaración de Friburgo─ como por organismos internacionales ─como la UNESCO y el Comité DESC─, con el fin de subrayar la inherente relación entre el derecho a la cultura y los derechos a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
Así, reafirma cómo la cultura nos da la capacidad de reflexionar sobre nosotras mismas, discernir valores, expresarnos, concientizarnos, cuestionarnos; expresar nuestra humanidad y los significados que damos a nuestra existencia y desarrollo. Por lo que el patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre las culturas.
En esta línea, mediante un recuento de las distintas exposiciones de motivos y consideraciones que se dieron en el proceso de creación de la Ley General de Bibliotecas, la Corte refleja cómo el objetivo de los depósitos legales ─presentes, además, en muchos países─ es:
[…] lograr que las bibliotecas públicas sean un instrumento eficaz para que el acceso a la cultura, la educación y el conocimiento lleguen a todas las personas y no sean sólo de consumo elitista. La integración de las bibliotecas públicas genera espacios de oportunidad que buscan combatir la desigualdad, el bajo rendimiento escolar y la falta de espacios sociales en donde se tenga un acceso de libre expresión a la cultura, abierta a todas las personas, cuyo fundamento es la creatividad. (pár. 108, AR 136/2022).
Ese propósito responde a los fines establecidos en el artículo 4º, párrafo decimotercero, de la Constitución y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen el derecho de todas las personas de acceder a la cultura, de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él deriven.
Adicionalmente, la Corte enfatiza que dichos depósitos “no pueden estar supeditados al arbitrio de particulares ni depender de la buena voluntad de éstos, pues de lo contrario, las obras serían parte de los acervos bibliográficos porque así lo decidieron sus editores y no como resultado de un proceso objetivo de curaduría de contenidos en el que se evalúe y priorice el valor patrimonial” (citado en el pár. 108 del AR 136/2022).
El precedente de la Corte es un refrescante cambio de narrativa contra la desinformación que se ha dado con respecto a la Ley General de Bibliotecas y del depósito legal en particular. Más que centrarnos en los derechos autorales en juego, prioriza un “deber de solidaridad” que requiere de la participación de todas las personas que tienen la oportunidad de participar comercialmente en la edición y producción del acervo cultural del país.
Así, implícitamente disputa la supuesta afectación económica de (generalmente) empresas editoriales y productoras al establecer que dicho deber de colaboración no solo es razonable ─al implicar la aportación de seis ejemplares a bibliotecas públicas─ sino que también “beneficia a quienes editan en la medida en que a través de las bibliotecas públicas las personas de todos los estratos sociales y comunidades culturales conocerán sus obras e, incluso, de contar con los recursos suficientes, podrían adquirir las obras, de manera tal que se incremente el haber patrimonial de los editores”.
Por lo tanto, el precedente de la Corte ofrece un necesario cambio de perspectiva, centrado en el derecho a la cultura como un derecho colectivo que implica un interés público para combatir la brecha de desigualdad en el acceso a la cultura para que todas las personas podamos acceder participativamente en la vida cultural del país y, con ello, enriquecerla.
Este texto fue elaborado por Ana Gaitán Uribe, abogada de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digital.
Imagen (CC BY) Gibrán Aquino