La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este miércoles 23 de noviembre que es inconstitucional que, a la muerte de una persona, se elimine toda la información almacenada o distribuida en medios digitales relacionada con ella.
En 2021, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales presentó una demanda de amparo indirecto contra el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México, por ser violatorio del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
Este artículo establece que el albacea o un ejecutor especial –la persona que administra la herencia y supervisa que se cumpla lo establecido en el testamento– tiene la obligación de solicitar la cancelación y remoción de toda la información relacionada con la persona fallecida, incluso si la difunta no la solicitó expresamente.
Esta disposición impone a terceros la obligación categórica de remover todos los contenidos que hagan referencia a datos personales de una persona fallecida, aún si estos fueron publicados en el ejercicio de la libertad de expresión y estén almacenados en medios digitales. En caso de no cancelar la información, se imponen responsabilidades a quienes realizaron dichas publicaciones, así como a los demás sujetos involucrados en la cadena de difusión.
De este modo, la norma establece un “derecho al olvido” post-mortem y crea una presunción de borrado que genera obligaciones a entes públicos y privados de tomar medidas que, en los hechos, constituyen censura previa. Esto generaría un ambiente de hostilidad jurídica que desincentiva la difusión de información y fomenta la autocensura.
El proyecto de resolución del Ministro González Alcántara Carrancá resuelve que el llamado “derecho al olvido” es incompatible con el marco nacional e interamericano de libertad de expresión por violar la prohibición constitucional y convencional de censura previa. Así mismo, señala que el artículo 1392 Bis del Código Civil contraviene el artículo 19.17 del T-MEC, que establece el principio de no responsabilidad de intermediarios.
La ponencia proponía conceder el amparo a R3D, bajo el argumento de que la redacción amplia del artículo señalado genera una sobreprotección excesiva al derecho a la protección de datos personales frente a la libertad de expresión y el derecho a la información que no se ajusta al parámetro constitucional.
La Primera Sala resolvió que la porción normativa reclamada resulta contraria a la libertad de expresión y al derecho a la información, “tras advertir que su redacción es ambigua y general pues no se distingue entre información que no ha sido objeto de una publicación respecto de aquella que sí lo ha sido. Además, no se prevé condición alguna para determinar la procedencia de la cancelación de los datos cuando se encuentren involucrados derechos de terceros”, indica en su comunicado.
De igual manera, la Corte resaltó que el falso “derecho al olvido” “no puede ser aplicado sin calificaciones en México debido a que la Constitución Federal establece la presunción de que toda información pública debe permanecer con dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo pueda ser determinante en la pérdida del interés público de la información”.
Celebramos la decisión de las y los Ministros de la Primera Sala por defender el derecho a la libertad de expresión y reconocer la incompatibilidad del falso “derecho al olvido” con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.