En noviembre de 2017, Felipe Montes, profesor del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Monterrey, fue señalado públicamente por acoso sexual a través del sitio web Acoso en la U. La denuncia culminó en la salida del catedrático de la institución, quien ha descalificado desde entonces las acusaciones en su contra.
Sin embargo, Montes no solo ha recurrido a los medios de comunicación para desestimar las denuncias. En mayo de 2019, inició una solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante Acoso en la U, constituida ese mismo año como una asociación civil.
En su solicitud, Montes pidió a la organización acceso, entre otros, a “todo el material de investigación relativo a las denuncias de presunto acoso”, así como “investigación, denuncias y remisión a terceros que tratan mis datos personales; testimonios, denuncias, quejas de todo tipo (…) [y] acceso a todas las investigaciones hechas en contra del suscrito”.
El quejoso también solicitó acceso a “todos los comunicados, editoriales, publicaciones de cualquier tipo en cualquier medio” hechas por la organización o sus integrantes “que manifieste presuntos hechos a raíz de la acusación de acoso en mi contra, de presunto acoso o abuso o cualquier otra conducta contraria a la ética, moral o buenas costumbres”; así como la cancelación de todos sus datos personales en los registros de la organización, incluyendo su sitio web, computadoras, redes sociales e incluso en Wikipedia.
Ante la omisión de Acoso en la U de proporcionar la información, Montes acudió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), donde inició un procedimiento de protección de derechos. En consecuencia, el INAI validó el proceso pese a sus irregularidades y, en última instancia, resolvió que la organización actuó con negligencia en el trámite y respuesta de la solicitud, por lo que inició un procedimiento de sanción.
La acción legal de Felipe Montes muestra una tergiversación de la ley de protección de datos personales ─secundada por la falta de análisis del propio INAI─ como mecanismo para silenciar a denunciantes de violencia sexual. Queda claro que el Instituto falló en realizar un estudio exhaustivo y con perspectiva de género del caso, al no reconocer como improcedente la solicitud de Montes.
En primera instancia, aunque los titulares tienen derecho de acceso a sus datos personales, es necesario que independientemente de la respuesta dada por los responsables, el INAI valore el contexto y proteja el interés público de solicitudes de derechos ARCO ofensivas, irracionales o que contravengan el interés público
En este caso, la información requerida por Montes a la organización fue recopilada a través de fuentes confidenciales ─protegidas bajo el secreto profesional─ o a través de fuentes públicas. Incluso, a pesar de exceder los alcances del derecho de acceso, Acoso en la U respondió la solicitud de Montes en febrero de 2020. No obstante, esto fue desestimado por el INAI en su resolución.
Resulta alarmante que el Instituto no haya valorado el contexto en el que Montes utiliza, de forma maliciosa, el derecho a la protección de datos personales. Su solicitud pretende amedrentar a las mujeres que integran Acoso en la U para inhibir su derecho a difundir información de interés público, lo que constituye una forma de acoso jurídico y de victimización secundaria.
La Relatora Especial Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha reconocido que las mujeres defensoras de derechos, especialmente aquellas sobrevivientes de violencia de género, se encuentran en una situación de vulnerabilidad ante amenazas y hostigamiento judicial.
Este proceso legal ya ha conducido a afectaciones graves para la organización. De acuerdo con Acoso en la U, su capacidad para brindar atención y acompañamiento a casos de acoso y hostigamiento en espacios universitarios se ha visto mermada. El procedimiento legal ha resultado en un desgaste físico, emocional y económico para las implicadas. Una sanción económica implicaría otra losa para una asociación civil sin fines de lucro con recursos económicos limitados.
De este modo, la decisión del INAI afecta los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y, en particular, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Lejos de velar por la protección de datos personales, el Instituto abre la puerta a que personas agresoras abusen de estos mecanismos para silenciar voces, inhibir expresiones y revictimizar a mujeres.
El INAI tiene la responsabilidad de evitar que el ejercicio de los derechos ARCO se conviertan en formas de acoso jurídico. Sobreseer el procedimiento de imposición de sanciones en contra de Acoso en la U es la ruta adecuada; de lo contrario, el Instituto actuará como cómplice en un peligroso precedente para millones de mujeres que denuncian violencia sexual.
Imagen de Ro ochoas (CC BY-SA 4.0)