La regulación de plataformas digitales debe centrarse en que sean transparentes y rindan cuentas

A raíz de las dudas e inquietudes sobre las propuestas para regular las plataformas digitales y su posible impacto en la libertad de expresión, Luis Fernando García, director de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, conversó en línea con Agustina del Campo, Directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo.

Del Campo inició su intervención recordando que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una social, que es el derecho a recibir información. En ese sentido, recordó que los Estados no solamente están obligados a no restringir esta libertad de forma desproporcionada, sino que deben tomar medidas positivas para garantizar este derecho.

Respecto de las empresas de Internet, la experta argentina señaló que toda actividad en línea depende de una serie de intermediarios que actúan en diferentes capas, desde el proveedor de servicios de Internet, hasta las plataformas digitales; y que son estas últimas ─aquellas donde las personas usuarias se expresan─ donde se encuentran “los grises más grises” sobre la libertad de expresión.

Del Campo puntualizó que las autoridades en derechos humanos recomiendan que los intermediarios no se hagan responsables por el contenido de terceros (por ejemplo, las personas usuarias), ya que lo contrario daría incentivos a las empresas para bajar todo aquello que pudiera comprometer su responsabilidad.

Por su parte, Luis Fernando García recalcó que, además de la no responsabilidad de intermediarios, otro punto del debate es la inmunidad que tienen estas empresas respecto de las acciones unilaterales que toman para moderar contenidos. Dicha inmunidad está incluida en la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de Estados Unidos, principio que México suscribió como parte de los compromisos firmados en el T-MEC.

García explicó que esta inmunidad existe porque los Estados desean que haya moderación de contenidos, sobre todo, de aquellos considerados como violentos o nocivos. Al respecto, Agustina del Campo subrayó que, al hablar de moderación, se está hablando del poder de las empresas para regular la civilidad del discurso lícito, dado que que la libertad de expresión ya está regulada por las leyes y acuerdos internacionales que la rigen online y offline.

La directora de CELE destacó que, cuando el Estado pretende dar más obligaciones de moderación de contenido a las empresas, mayor control del debate público recae en el sector privado. Por su parte, García consideró contraproducente que solo se pueda moderar contenido si el Estado lo permite; también recordó que existen modelos de moderación distribuidos en comunidades en línea, donde las personas usuarias deciden con base en el interés de conservar una conversación saludable.

García coincidió en que las empresas deben mantener una cierta flexibilidad para decidir qué contenidos permitir en su plataforma, pero con reglas claras. “Debemos enfocarnos en que las empresas sean transparentes, tengan que reportar al usuario las razones por las cuales están restringiendo determinada expresión, que haya mecanismos de apelación. La regulación tendría que enfocarse a que el ejercicio de ese poder rinda cuentas”, indicó.

Así mismo, el director de R3D advirtió que se debe tener cuidado al intentar importar decisiones tomadas en otras partes del mundo, como Estados Unidos o la Unión Europea. García dio como ejemplo la desindexación de resultados en motores de búsqueda ─el mal llamado derecho al olvido─ como una medida de responsabilidad de intermediarios y censura que es incompatible con los estándares americanos de libertad de expresión.


Imagen Marco Verch Professional Photographer (CC BY 2.0)

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