Detenido por tuitear: el ciberpatrullaje contra los derechos humanos en Argentina

Abr 21, 2020 | Libertad de expresión

Sabina Frederic, ministra de Seguridad del gobierno federal de Argentina, compareció el 7 de abril ante la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados. En su intervención, declaró que tanto las fuerzas de seguridad pública civiles como la Gendarmería Nacional –organismo de naturaleza militar con funciones mixtas– realizaban “ciberpatrullaje” en las redes sociales para evaluar el “humor social” de las personas y determinar si había “incitación al odio” en ellas, pero que no se trataba de una medida de inteligencia.

La declaración de la ministra provocó un escándalo por el reclamo de los organismos de derechos humanos y los partidos de la oposición, entre otros, que calificaron la medida como antidemocrática e inaceptable.

Dos días más tarde, Frederic reapareció en Twitter para decir que el ciberpatrullaje era una “herramienta de prevención” que trabajaba “sobre lo público” y que se usaba sobre “fuentes abiertas y públicas” (OSINT) para que, en caso de tener indicios, se diera intervención al Poder Judicial. La ministra señaló que estaba en contra del “ciberespionaje” y que no perseguían el “pensamiento opositor”, al tiempo de decir que creían necesario “democratizar” esos mecanismos.

Un día después, un chico de 21 años fue detenido por tuitear.

El tuit fue supuestamente investigado por el Área de Ciberpatrullaje de la Subdirección de Departamental de Investigaciones (Sub DDI) y la Subdirección de Delitos Tecnológicos de la Gendarmería Nacional Argentina. Se abrió una causa penal por el delito de “intimidación pública”, de acuerdo al artículo 211 del Código Penal, que contempla una pena de hasta seis años. Ese mismo fin de semana, se realizaron más de 20 allanamientos en la Provincia de Buenos Aires sobre la misma base del ciberpatrullaje, en contra de personas que tuitearon distintas cosas relacionadas con la palabra ‘saqueos’.

El lenguaje, las redes sociales y el ciberpatrullaje

La comunicación humana es compleja. Cuando hablamos y expresamos lo que pensamos, sentimos o deseamos, lo hacemos muchas veces a través de usos del habla que no son literales. Usamos el lenguaje de manera flexible, empleando metáforas, parábolas o analogías, que nos permiten hablar en sentido figurado. Tan solo la función poética o estética del lenguaje nos muestra cómo muchas de las veces expresamos cosas que se alejan de la literalidad –el sentido estricto– de lo que decimos y que se acercan a lo figurado del sentido que les damos.

La inteligencia sobre fuentes abiertas (OSINT, por sus siglas en inglés) consiste en realizar búsquedas aleatorias de frases o palabras clave para detectar la posible comisión de delitos. Las medidas de vigilancia en redes sociales se conocen también como SOCMINT (Social Media Intelligence). En este caso, la palabra perseguida fue “saqueo”. La idea de la fuente abierta es que toma información pública para analizarla y producir inteligencia para evaluar si existe una amenaza.

El problema es que el ciberpatrullaje es incapaz de tomar en cuenta los matices y diferenciar cuando las personas usan el lenguaje en un sentido o en otros. La inteligencia sobre fuentes abiertas es ciega al contexto en el que se despliega el lenguaje . Sin contexto, muchas expresiones pueden perder su sentido original y ser catalogadas casi de cualquier forma.

Un chiste o un mensaje de enojo puede ser tomado como otra cosa e, inevitablemente, la policía se convierte en policía del lenguaje, a la vez que en policía del humor. Además, los cuerpos policiales –y en el caso agravado de Argentina, la Gendarmería Nacional– han sido entrenados específicamente para buscar amenazas a la seguridad y para estar atentos frente a “los enemigos” que puedan estar ahí afuera.

Las redes sociales –Instagram, Twitter, Facebook– tienen dinámicas sociales particulares sobre el lenguaje. La ironía, la sátira, el descargue emocional o el enojo están presentes normalmente, sin que signifique que esas expresiones se hacen de manera literal. Alguien que quiere “quemarlo todo”, normalmente no sale a proponerlo en Twitter, mientras que alguien que dice “hay que quemarlo todo” no suele decirlo en sentido de incitar a la violencia. La combinación de estas dinámicas del lenguaje y el pensamiento policial es muy peligrosa para la libertad de expresión y para la privacidad.

La ilegalidad de la medida y los estándares interamericanos para la restricción de derechos humanos

El ciberpatrullaje es ilegal por donde sea que se mire. Si atendemos a la afirmación de la ministra de Seguridad (difícil, pero hagamos el ejercicio imaginario), no existe un ordenamiento jurídico que contemple esta medida, por lo que una acción que está en tensión con los derechos humanos carecería de un fundamento jurídico claro para llevarse a cabo.

En el mundo jurídico, las autoridades solamente pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. Esta regla se conoce como principio de legalidad y es una de las bases más importantes de todos los sistemas jurídicos democráticos modernos. Las autoridades de seguridad pública estarían actuando ilegalmente justo por realizar acciones que no tienen facultadas.

El ciberpatrullaje parece ser, en realidad, una medida de vigilancia estatal, la cual está prohibida. Expresamente, la Ley de Inteligencia Nacional (25520) es clara en su artículo 4o (incisos 2 y 3) en prohibir exactamente el tipo de actividades que se realizan por medio del ciberpatrullaje.

ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá:

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

Lo que las autoridades han hecho, más bien, es utilizar un método que funciona como una red enorme de pesca en el mar, esperando ver qué atrapan sin diferenciar los peces. Sin embargo, las facultades para realizar inteligencia criminal están siempre circunscritas a medidas muy concretas y controles específicos que no se cumplen en este caso.

El ciberpatrullaje entra en el ámbito de la privacidad de las personas y de su libertad de expresión, por lo que para ser considerado como una restricción legítima, debería ser una medida idónea, necesaria y proporcional. El primer filtro implica que estuviera establecida de manera clara y precisa en una ley. En este caso, sabemos que solamente tratándose de una medida de vigilancia o, en este caso de inteligencia, el ciberpatrullaje podría pasar este filtro (aunque la conducta sería ilegal).

El segundo sería ver si la medida es idónea, es decir, si se trata del mecanismo adecuado para lograr el fin legítimo que se persigue. Por tanto, es cuestionable que una medida que intenta adivinar, sin bases, lo que la gente dice en redes sociales sea capaz de resolver o contribuir a perseguir algún fin legítimo.

El tercer filtro, la necesidad, plantea si ese recurso es estrictamente necesario o si hay otros medios disponibles que son menos lesivos o afectan en menor medida los derechos involucrados. ¿Puede lograrse lo que buscamos por otros medios menos restrictivos? Parece muy claro que existen otros medios de prevención del delito que no son invasivos a la privacidad ni inhiben la libertad de expresión en este grado.

Esto se conecta con el cuarto filtro, la proporcionalidad, que se preocupa por que el beneficio obtenido por la restricción sea proporcional al daño causado al derecho en cuestión. En este caso, tanto la libertad de expresión como la privacidad se afectan de una forma importante, mientras que el beneficio que se recibe de la práctica es marginal o incluso inexistente.

Las redes sociales como espacio público: privacidad y libertad de expresión

Que las personas estén permanentemente vigiladas, incluso cuando usan sus redes sociales, viola la libertad de expresión porque se genera un efecto inhibidor de lo que expresan. Si las personas saben que en Twitter o Instagram hay policías y gendarmes con un sesgo cognitivo, buscando amenazas y criminales en todos lados, se genera un efecto de intimidación y de miedo a expresar cosas que, en otro contexto, podrían decir libremente. Las redes sociales sirven también para canalizar el disenso y la disconformidad en contra del gobierno, y la vigilancia masiva limita ese espacio de libertades fundamental para la democracia.

La privacidad se lesiona porque el ciberpatrullaje permite invadir el ámbito de la intimidad de las personas, quienes tienen expectativas sobre lo que deciden mostrar o no en las redes sociales, a partir del supuesto de que comparten su información –hasta cierto punto– con un número determinado de personas en un ambiente libre de vigilancia. Si bien el gobierno argentino intentó hacer una analogía de que las redes sociales funcionan como el espacio público –y que por ello las autoridades estaban legitimadas para actuar ahí–, se olvidan que el derecho a la privacidad no desaparece en el espacio público y que éste es un lugar donde podemos ver y fiscalizar las acciones de las autoridades.

Las personas mantenemos una esfera de protección sobre nuestra información, nuestras pertenencias y nuestras opiniones cuando transitamos por las calles, al igual que seguimos teniéndola cuando actuamos en las redes sociales. La diferencia es que las autoridades desaparecen cuando estamos siendo vigilados con el ciberpatrullaje. No podemos ver lo que hacen ni cómo lo hacen; no podemos saber qué hacen con la información que toman de las redes ni con quién la comparten ni cómo la utilizan.

El poder público desaparece y se abre un espacio enorme para la arbitrariedad y el abuso de autoridad. No es casual que hace unos días la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sobre la “preocupación” por el ciberpatrullaje en Argentina y Colombia como una posible medida violatoria a la libertad de expresión.

Estas medidas normalmente replican o reflejan situaciones sociales en materia de género, clase, raza y etnia; se utilizan de manera discriminatoria en contra de grupos vulnerables como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de pobreza, entre otras. No es casualidad que la detención y apertura de una causa judicial fuera contra un chico de cierta clase social que criticaba al gobierno en materia de cuestiones económicas.

Sin transparencia ni medidas de control ni una figura de prevención que sea necesaria y proporcional, no es posible que las autoridades de seguridad pública actúen de manera armónica con las libertades de las personas, sea en las redes sociales o en el espacio público. Esto es antidemocrático y es inconstitucional, pero además, es especialmente grave en un momento social donde las personas están encerradas en sus casas a causa de una pandemia global.

Vladimir Chorny es investigador asociado a R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, especializado en temas como derechos humanos, democracia, desigualdad y libertad de expresión e Internet.


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