El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en un fallo que aquellos establecimientos que ofrezcan una conexión gratuita a Wi-Fi no serán responsables por el contenido que sea transferido en sus redes.
La sentencia del TJUE responde a la determinación de un tribunal local que encontró como responsable indirecto de una violación al derecho de autor al dueño de una tienda de equipo de sonido e iluminación en Múnich, la cual ofrecía acceso libre a una red Wi-Fi, a través de la que se descargó una canción propiedad de Sony, quien lo demandó, señala el Tribunal en un comunicado.
La decisión protege a los comerciantes y negocios que utilizan la oferta de Internet inalámbrico gratuito para atraer a clientes potenciales y los descarga de la responsabilidad si estos cumplen con tres condiciones.
Primero, el proveedor no debe haber iniciado la transmisión; segundo, no debe haber seleccionado al recipiente de la transmisión y, tercero, no debe haber modificado ni seleccionado la información contenida en la transmisión.
En la sentencia el TJUE reconoce esta práctica como “servicio de la sociedad de información” y, cuando las tres condiciones son satisfechas, quienes posean los derechos de autor no podrán pedir alguna compensación, ya que la violación fue cometida por un tercero.
Aunque el fallo no evita que los poseedores de derechos de autor busquen que alguna corte o autoridad nacional termine con el servicio u obligue a que el proveedor tome medidas para evitar que sus clientes sigan cometiendo violaciones al derecho de autor.
Sin embargo, el TJUE expresamente descarta la posibilidad de que se creen medidas de monitoreo de información para las redes y pide que se busquen medidas menos restrictivas que el fin de la conexión a Internet.
En este sentido una polémica medida es la de obligar a que todas las personas que quieran acceder a la red tengan que identificarse, lo que supondría un problema para quienes desean mantener su actividad anónima en la red.
Imagen original de Nicolas Nova: wifi