La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió negar el amparo solicitado por R3D, en representación de periodistas, defensores de derechos humanos, estudiantes y otras organizaciones, en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles. Con esta decisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha desaprovechado una oportunidad histórica para sentar un precedente en favor de la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones.
La Segunda Sala ha decidido validar el que la LFTR obligue a las empresas de telecomunicaciones a conservar, por un lapso de dos años, un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese periodo. Los datos conservados, conocidos como «metadatos de comunicaciones», pueden revelar cuestiones sumamente sensibles como las preferencias políticas, religiosas o sexuales; el estado de salud; las amistades y relaciones personales; y en general, dibujar de manera detallada información privada de todas las personas, al asumirlas como sospechosas sin distinción.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó en 2014 una disposición de retención de datos similar tras considerarla desproporcionada y contraria al derecho a la privacidad. Así mismo, diversos organismos internacionales han advertido de la incompatibilidad de la retención de metadatos con los estándares internacionales de derechos humanos por representar un grave riesgo, dada la vulnerabilidad de las bases de datos.
Por otro lado, si bien es necesario esperar a conocer los detalles de la sentencia, los cuales no estarán disponibles por semanas, se ha anticipado que la Segunda Sala establecerá de manera inequívoca que es necesario obtener una autorización judicial de manera previa a acceder a los metadatos de comunicaciones, incluyendo los datos históricos de localización de los dispositivos de comunicación.
Si bien lo anterior es positivo y representa un avance, también se anticipa que la Segunda Sala no establecerá el requisito de autorización judicial para monitorear de manera continua la localización de los dispositivos de comunicación en tiempo real. Lo anterior, además de resultar un criterio contradictorio, pues sí se requeriría autorización judicial para acceder a datos de localización históricos pero no para datos de localización en tiempo real, representa un grave riesgo para la ciudadanía, especialmente en un contexto en el que no es poco común que autoridades actúen en complicidad con grupos delictivos para atentar en contra de la ciudadanía.
En R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales lamentamos que la Segunda Sala de la SCJN haya decidido ignorar los precedentes y estándares internacionales y validar la retención masiva de datos y la vigilancia sin controles de manera contraria a las obligaciones internacionales de derechos humanos que posee el Estado Mexicano. Por ello, en los próximos meses demandaremos al Estado Mexicano ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el objetivo de revertir este grave atentado contra la privacidad y seguridad de todas y todos los mexicanos.
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