De acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los operadores en México tienen la obligación de almacenar todos los metadatos de las comunicaciones realizadas en sus redes por dos años para que estén a disposición de las autoridades que así lo soliciten.
Entre los datos que están obligados a conservar están: nombre del usuario, geolocalización de los dispositivos, hora de la comunicación, tipo, servicios suplementarios, de mensajería o multimedia e identificación de los dispositivos.
Los artículos contienen vaguedades e imprecisiones sobre el tipo de autoridad que puede solicitar la información, los casos en los que se puede solicitar y, además, no obliga a contar con una orden judicial de por medio para hacerlo.
Entre 2012 y 2014, de acuerdo con un estudio de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones las peticiones para consulta de datos de llamadas telefónicas aumentó en un 42 por ciento.
Los operadores dieron cauce a 44 mil 599 peticiones en 2013, mientras que en 2012 fueron 39 mil 963; éstas contenían la consulta detallada de 117 mil 262 números telefónicos en 2013 y de 82 mil 754 en 2012.
De acuerdo con el periódico Reforma, hasta diciembre de 2015 al menos 80 funcionarios federales y estatales han sido facultados para requerir la entrega de información a las empresas de telecomunicaciones.
Entre las instituciones que los han designado se encuentran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República, 11 procuradurías estatales y una Secretaría de Seguridad Pública estatal.
Pero también se sabe que otras entidades como la Comisión Federal de Competencia han hecho peticiones para conseguir información a través de las compañías telefónicas.
En noviembre de 2015, Telcel y AT&T presentaron amparos contra dichos requerimientos, por considerar que solo las autoridades de seguridad y procuración de justicia deben acceder a esta información.
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales se opuso a esta medida por considerar que la conservación indiscriminada y masiva de los metadatos constituye una violación a la privacidad y nos asume a todos como criminales.
En septiembre de 2014, presentamos un amparo para declarar como inconstitucionales los artículos 189 y 190 de la LFTR. Éste será resuelto por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 20 de abril.
Si quieres conocer más argumentos en contra de estos artículos puedes leer este memorándum al respecto.