David Kaye, relator especial para la libertad de expresión de la Organización de de las Naciones Unidas, compartió a través de Twitter su informe sobre vigilancia y derechos humanos, el cual presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra la próxima semana.
Su principal llamado es a los gobiernos, para que “impongan una moratoria inmediata en el otorgamiento de licencias de exportación de tecnologías de vigilancia, hasta que haya evidencia convincente de que el uso de esas tecnología puede ser técnicamente restringido a propósitos lícitos que sean consistentes con estándares de derechos humanos”.
De acuerdo al informe, la Asamblea General de la ONU reconoce que la vigilancia e intervención de comunicaciones ilegal o arbitraria interfiere con el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, por lo que el relator ha presentado un reporte detallado de casos en los que gobiernos utilizan software de vigilancia en contra de periodistas, activistas, opositores, críticos y disidentes. El informe reconoce que el mercado de estas herramientas de vigilancia es secreto, y que el conocimiento del problema existe gracias al trabajo de investigadores independientes, medios de comunicación y sociedad civil.
En el informe, Kaye considera diferentes tipos de vigilancia: la intervención de computadoras, el hackeo de teléfonos móviles (en el que presenta el caso de México y Pegasus como ejemplo), la ingeniería social (como estrategia para infectar dispositivos), la vigilancia de redes, el reconocimiento facial (incluyendo el reconocimiento de emociones), las torres celulares falsas (conocidas como IMSI catchers) y la inspección profunda de paquetes.
Kaye señala que los gobiernos y el sector privado colaboran de manera cercana, a menudo, incluso después de la adquisición de herramientas de vigilancia mediante soporte técnico. El informe también indica que es común que individuos con experiencia en áreas de inteligencia o procuración de justicia se mueven entre el sector público y el privado a conveniencia.
Sobre el marco legal, Kaye recuerda que, cuando mínimo, una intervención de comunicaciones privadas debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y legitimidad, así como procurar mecanismos de notificación ex post cuando sea posible. Además, los Estados deben proteger a los individuos de intervenciones por parte de terceros. En dicho apartado, el informe refiere al caso de México, aclarando que “a la fecha, los esfuerzos para investigar las acusaciones [de espionaje] no han clarificado la situación, pese a las órdenes del INAI de que el gobierno revele la naturaleza de sus contratos para obtener Pegasus”.
Acerca de la responsabilidad de las empresas, el relator señala que, al operar con total secrecía, dichas compañías fallan en informar sobre el impacto de sus productos en los derechos humanos; y que, por el tipo de software que comercializan, “no pueden pretender seriamente que carecen de perspectiva sobre el uso represor de sus herramientas”. Las empresas, apunta Kaye, “deben anticipar la utilización ilícita de su software y comenzar a diseñar soluciones para [mitigar] los impactos negativos inevitables”.
Ante este escenario, que incluye la falta de controles en la exportación de estas herramientas de vigilancia y la ausencia de reparación de daños a las víctimas, la propuesta del relator es imponer una moratoria en la exportación y uso de tecnologías de vigilancia focalizada. “Es por tanto esencial que las compañías cesen inmediatamente la venta, transferencia y soporte de estas tecnologías hasta que hayan proporcionado evidencia convincente de que han adoptado medidas suficientes respecto a la debida diligencia, transparencia y rendición de cuentas para prevenir o mitigar el uso de estas tecnologías para cometer abusos a los derechos humanos”, indica el informe.
Asimismo, el informe considera que es obligación de los Estados reforzar sus leyes nacionales para limitar la vigilancia de acuerdo con las leyes internacionales en materia de derechos humanos; establecer mecanismos públicos para la aprobación y supervisión de tecnologías de vigilancia; y proporcionar herramientas legales nacionales a las víctimas para la reparación del daño.
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