El domingo 29 de noviembre, el diario Reforma publicó una nota en la que señaló que las operadoras AT&T y Alestra han promovido amparos contra peticiones de datos por parte de instancias de gobierno. De acuerdo a la información, la solicitud se realizó bajo lo dispuesto en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que faculta a autoridades a requerir los datos almacenados de en el registro de comunicaciones de todos los usuarios de telecomunicaciones del país.
Justamente, la ambigüedad de los artículos referidos ha hecho que exista una indefinición sobre qué instancias están facultadas para solicitar la información a las operadoras y con qué motivos. En octubre ya denunciábamos el aumento de estas peticiones como una consecuencia de la entrada en vigor de la LFTR y su carencia de controles al respecto. Ante esta situación, tanto AT&T como Alestra han iniciado procesos de amparo contra peticiones de datos por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), respectivamente.
Según una investigación publicada en Reuters Canadá, las operadoras Telefónica (Movistar), AT&T y América Móvil (Telcel) se han quejado ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de que la LFTR es demasiado vaga respecto a qué autoridades están facultadas para pedir datos. Paula García, vocera de América Móvil, indicó que la empresa ha recibido peticiones inéditas de autoridades como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera.
La misma agencia Reforma reporta que al menos 80 funcionarios federales y estatales han sido autorizados por sus superiores para solicitar metadatos de las telecomunicaciones a las empresas de telefonía sin orden judicial, tales como origen y destino de las comunicaciones, domicilio del usuario, servicios utilizados, datos del dispositivo, entre otros. Entre los facultados se encuentran, por lo menos, 11 procuradurías locales, una Secretaría de Seguridad Pública estatal, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo a la información provista, el Estado de México y Veracruz concentran 32 y 12 designaciones, respectivamente –aún si las unidades facultadas no persiguen delitos graves– ; mientras que en Baja California se autorizó a tres directivos –policías– de la Secretaría de Seguridad Pública local. En Tamaulipas, también tres funcionarios y el titular de la Procuraduría General de Justicia fueron autorizados para solicitar datos a las compañías telefónicas.
Ante este escenario, es de resaltarse que las empresas de telecomunicaciones estén interponiendo amparos contra estas peticiones. Según el informe ¿Quién defiende tus datos? -publicado por R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales, y la Electronic Frontier Foundation– solamente Telcel y Iusacell habían mostrado acciones a favor de la privacidad de sus usuarios en los tribunales, interponiendo en ambos casos amparos contra los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El registro de telecomunicaciones y el otorgamiento de datos de usuarios sin orden judicial explícita serán discutidos en 2016 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a raíz de un amparo interpuesto por R3D. Mientras tanto, ante la indeterminación de qué autoridades están facultadas y el debate sobre la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la LFTR, es un paso positivo que las operadoras telefónicas tomen estas medidas, amparándose ante solicitudes que podrían ser injustificadas y desproporcionadas.