El Consejo Nacional de Litigio Estratégico celebró, a través de un comunicado en sus redes sociales, la sentencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que confirma que cualquier autoridad que busque acceder a metadatos de una línea telefónica siempre requerirá de una orden judicial.
La decisión del tribunal se da a raíz de una demanda de amparo promovida por la exalcaldesa de Álvaro Obregón, Lía Limón, debido a que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México había accedido, sin una orden judicial previa, a sus datos personales y registros telefónicos.
Además de Limón, la Fiscalía accedió a los registros telefónicos y datos de geolocalización de diversas figuras políticas sin autorización judicial, de acuerdo con una investigación publicada por el New York Times en noviembre de 2023.
Este precedente es especialmente importante ya que confirma que los metadatos están protegidos constitucionalmente por el principio de inviolabilidad de las comunicaciones, por lo que el acceso a estos registros –que incluyen llamadas y mensajes entrantes y salientes, datos de geolocalización y datos personales como nombre o domicilio del titular de la línea– requieren de una orden judicial.
A su vez, el tribunal rechazó el argumentó de la Fiscalía de que los datos solicitados a la compañía telefónica no eran de comunicaciones privadas. Por el contrario, la sentencia ratifica que la protección constitucional no se limita al contenido de las comunicaciones, sino que incluye a los elementos que las posibilitan, por lo que acceder a “registros técnicos” también constituye una intromisión a la vida privada de las personas.
Con la decisión del Tribunal, la Fiscalía de la Ciudad de México está obligada a emitir un acuerdo que declare ilícita la información recabada y se obliga a destruir, de forma inmediata, la información obtenida de forma ilegal.
“Ninguna investigación justifica violar derechos fundamentales sin control judicial”, sentenció el comunicado del Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

Imagen (CC BY) Gibrán Aquino