En la conferencia matutina del miércoles 13 de mayo, la presidenta Claudia Sheinbaum, acompañada del titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Peña Merino, aseguraron que serían eliminados los artículos 109 (sobre bloqueo de plataformas digitales), 201 y 202 (sobre emisión de contenidos extranjeros) de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Al respecto, durante los conversatorios del Senado sobre el dictamen de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la abogada Francia Pietrasanta, representante de R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, reconoció la supresión de dichos artículos, por ser incompatibles con la Constitución, precedentes de la SCJN y con los estándares internacionales de derechos humanos que prohíben la censura previa.
No obstante, Pietrasanta advirtió que, si se elimina este artículo, no debe replicarse en otras disposiciones ni insistirse en medidas de censura violatorias de la libertad de expresión desde otras leyes.
“La redacción del artículo 210 sobre las limitaciones al uso de publicidad extranjera debe garantizar que la prohibición no habilite un mecanismo de revisión previa de contenidos, que en los hechos constituiría una medida de censura previa. Todo control debe estar sujeto a responsabilidades ulteriores que sean necesarias y proporcionales”, puntualizó.
Así mismo, indicó que en un contexto donde los proveedores dominantes de servicios digitales ejercen un poder desmedido, es fundamental y urgente establecer marcos jurídicos robustos que cuestionen el modelo de negocios dominante, basado en el tratamiento de datos y la vigilancia masiva de las personas usuarias.
Se requiere marco jurídico integral para plataformas digitales
La representante de R3D pidió no centrarse únicamente en una ley de telecomunicaciones, sino una combinación de medidas de protección de datos, medidas para garantizar la competencia y la creación de un marco jurídico integral para plataformas digitales.
Pietrasanta resaltó la necesidad de fortalecer también la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares para que incorpore principios como la minimización de datos y la prohibición de la entrega obligatoria de datos no esenciales para la prestación de servicios digitales.
Las obligaciones de protección de datos deben aplicar a toda empresa que trate datos de personas en México, sin importar dónde esté legalmente constituida. La ley en esta materia debe ser reformada para establecer protecciones claras para el tratamiento de datos, prohibir el uso de éstos con fines de publicidad digital dirigida o basada en el comportamiento de las personas, garantizar el consentimiento explícito sin diseños engañosos, reforzar los derechos ARCO y establecer mecanismos de supervisión efectivos por parte de autoridades independientes; además de sancionar las prácticas engañosas y las vulneraciones a la protección de datos, entre otras medidas.
“Es necesario establecer en una legislación dedicada al ámbito de servicios digitales con obligaciones de interoperabilidad, transparencia y otras que prevengan abusos por parte de plataformas dominantes que tomen en cuenta el poder económico y la concentración de mercado”, recalcó la abogada.
Se debe garantizar la neutralidad de la red desde la ley
Pietrasanta también aprovechó su intervención para reconocer la mejora en las disposiciones sobre neutralidad de la red en el dictamen. No obstante, subrayó que la implementación de la política de neutralidad depende de la emisión de lineamientos por parte de la Agencia, por lo que, para que el avance sea real, propuso establecer desde la ley prohibiciones claras contra prácticas que violen la neutralidad de la red, conforme al principio de reserva de ley.
En la emisión de lineamientos y robustecimiento de disposiciones sobre neutralidad en la ley propuesta, Pietrasanta citó a la Ley de California como referente, ya que obliga a los proveedores de acceso a Internet a tratar igual todo el tráfico en línea y prohíbe el bloqueo, degradación de transmisión de datos y el cobro adicional para el acceso a ciertos sitios o apps en Internet.

Imagen (CC BY) Gibrán Aquino