Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la privacidad y permite la censura de plataformas digitales

Oct 15, 2025 | destacado, Privacidad

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en horas recientes el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, que incluye reformas al Código Fiscal de la Federación aplicables a quienes proporcionen servicios digitales. A pesar de las críticas en materia de derechos humanos, dentro de dicho Código sobresale el Artículo 30-B, el cual sostiene disposiciones que implican una interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía:

Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

El acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será “para el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, es en sí mismo un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad. Esta disposición es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias. Por lo tanto, el Código elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales que deberían garantizarse.

Por otro lado, la sanción contemplada por dicho artículo —el bloqueo temporal del acceso al servicio digital— se traduce en la potencial restricción de acceso y uso de determinadas plataformas digitales (como redes sociales o proveedores de servicios de alojamiento web, por ejemplo) que las personas usuarias utilizan para informarse, comunicarse, expresarse y movilizarse. El bloqueo de estas plataformas no se equipara al bloqueo de otras empresas digitales —como casinos en línea o sistemas de apuestas, por mencionar algunas—, ya que estas plataformas forman parte de un espacio cívico interconectado donde las personas ejercen derechos humanos.

De tal manera, el bloqueo es incompatible con el derecho a la libertad de expresión, por ser una medida de censura por medios indirectos, es decir, una medida que abusa de instrumentos diversos para interrumpir u obstaculizar la comunicación y la circulación de ideas y opiniones de forma indirecta. Además, esta disposición es en sí misma una medida extrema de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Si bien la recaudación tributaria es un fin legítimo, esta debe ser efectiva, proporcional y justa. Sobre todo, debe estar apegada a la protección y beneficio de las personas y no servir de justificación para la vulneración de otros derechos humanos. 

Por eso urgimos que las y los legisladores reconozcan el marco de los derechos humanos que están obligados a cumplir y exigimos que se consideren medidas menos lesivas a fin de lograr efectivamente una tributación justa, equitativa y proporcional hacia las empresas mientras se garantiza la protección de los derechos de las y los usuarios en línea.



Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la privacidad y permite la censura de plataformas digitales

Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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