Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reafirmó la orden de la autoridad de competencia de Alemania para obligar a Meta ─empresa matriz de Facebook─ a cambiar sus prácticas de recolección de datos, informó The Record.
La decisión del Tribunal pondrá límites para la forma en que Meta recaba datos en su ecosistema de aplicaciones, incluyendo la transferencia de datos hacia y desde Instagram y WhatsApp.
En su comunicado de prensa, el TJUE explica que Meta recaba datos sobre la actividad de las personas usuarias en Facebook, dentro y fuera de la plataforma, y los vincula con sus cuentas. Estos datos externos incluyen información sobre los sitios web de terceros visitados, así como el uso de otros servicios en línea propiedad de Meta, con la finalidad de crear mensajes publicitarios personalizados.
Al respecto, la autoridad de competencia alemana prohibió en 2019 a Facebook procesar los datos de actividad fuera de la plataforma de las personas usuarias de su país, ya que consideró que el manejo de estos datos es contrario a la Regulación General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) y representa un abuso de la posición dominante de Meta en el mercado de las redes sociales.
Debido a una apelación a dicha decisión, la Corte Regional de Düsseldorf solicitó la postura del Tribunal Europeo. El TJUE señaló que la autoridad de competencia de un Estado miembro puede estar facultada a examinar si la conducta analizada cumple con otras normativas relativas a las leyes de competencia, como pueden ser las reglas de protección de datos.
Así mismo, el Tribunal consideró que los datos tratados por Meta parecen afectar también categorías especiales de datos sensibles, tales como el origen étnico o racial, la orientación sexual, e incluso la creencia religiosa o las tendencias políticas. Además, el TJUE clarificó que el mero hecho de que una persona usuaria visite un sitio web o use una aplicación no significa, de ninguna manera, que haya hecho públicos sus datos personales de forma manifiesta.
“El hecho de que el gestor de una red social ─en este caso, Meta─ ocupe, como responsable del tratamiento de datos, una posición dominante en el mercado de las redes sociales no impide, como tal, que las personas usuarias de su plataforma den válidamente su consentimiento, dentro del alcance del RGPD, al tratamiento de sus datos personales por dicho gestor”, señala el comunicado.
Esta decisión se suma a la sanción récord que le impuso la Unión Europea a Meta en meses pasados, donde se cobró una multa por 1,200 millones de dólares a la empresa por incumplir las normas de protección de datos en Facebook, al realizar transferencias de datos de personas usuarias del Espacio Económico Europeo hacia Estados Unidos.
Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino