El 24 de abril de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional (LGN), entre ellas, facultades dirigidas a la “prevención del delito”. El Pleno decidió validar varios de los preceptos analizados, incluyendo realizar acciones de vigilancia, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet (investigación de fuentes abiertas), solicitar autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas, entre otras.
En el contexto de la discusión respecto de una Acción de Inconstitucionalidad (62/2019) en contra de la ley, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2019, el 8 de marzo de este año, R3D se sumó a las preocupaciones de la CNDH por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley y presentó un amicus curiae. A continuación, presentamos un recuento de nuestras consideraciones.
La LGN faculta el uso de herramientas de vigilancia encubierta
Los servicios de “inteligencia preventiva” e “investigación” previstos en la LGN ─que incluyen el acceso a datos conservados, la intervención de comunicaciones y la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil─ son herramientas de vigilancia encubierta. Cualquier ley que implique el uso de herramientas de vigilancia debe ser particularmente precisa, pues éstas son sumamente invasivas y atentan contra diversos derechos.
En esta era digital, casi todas las personas llevamos con nosotras nuestro celular ─o computadora─ a todas partes, utilizándolo en múltiples momentos del día. Consecuentemente, el acceso a nuestros datos conservados y localización geográfica en tiempo real a través de nuestros equipos digitales constituye una grave interferencia con nuestro derecho a la privacidad ya que, de los mismos, se desprenden múltiples datos sensibles que dan a conocer cuestiones específicas de nuestra vida privada.
Así, se vuelve muy importante que las herramientas de vigilancia deban regularse de manera excepcional, específica y contando con salvaguardas esenciales para evitar el menoscabo desproporcionado en nuestros derechos. Sin embargo, los artículos combatidos de la LGN fomentan abusos y arbitrariedades en donde la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas pueden llevar a cabo tareas de vigilancia a través de la intervención de comunicaciones privadas y/o recolección, procesamiento, diseminación y explotación de datos personales, sin que la ley establezca de manera clara, precisa y detallada, la naturaleza, alcance, procedimientos y circunstancias necesarias para ello.
¿Por qué prohibiría la Constitución que la SEDENA se ocupe de la seguridad pública, especialmente considerando la inseguridad que se vive en el país? Porque el uso de una lógica militar le permite al gobierno: (i) contar con reglas más permisivas para matar que aquéllas previstas en el derecho nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos; (ii) inmunidad a las fuerzas armadas; (iii) menores salvaguardas del debido proceso; y, (iv) poderes ejecutivos unitarios más amplios y con mayor discrecionalidad.
En vez de hacer uso de la seguridad pública de manera defensiva, o para asegurar la estabilidad y seguridad nacional, la LGN y el Decreto dan la posibilidad de usar a las Fuerzas Armadas para reprimir a los individuos.
La LGN no contempla salvaguardas esenciales para prevenir el abuso de la vigilancia encubierta
¿En qué nos concentramos en el amicus? En que la normativa impugnada de la LGN ─leída a la luz del reciente Decreto de reforma de la LGN─ implica facultades de vigilancia encubierta mediante un procedimiento ambiguo, que no contiene salvaguardas esenciales para prevenir su abuso, y perpetradas por militares que tienen una prohibición constitucional expresa para interferir en las comunicaciones privadas de las personas en tiempos de paz, incidiendo con ello no sólo en los derechos de privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas de todas nosotras, sino también en los derechos a las garantías judiciales, el acceso a un recurso efectivo y a la protección judicial.
Al facilitar que las Fuerzas Armadas puedan obtener de las personas civiles una gran cantidad de información, incluso para ser espiadas de forma “preventiva”, las medidas en cuestión conllevan un poder altamente invasivo, especialmente considerando la secrecía con las que éstas suelen llevarse a cabo por parte de los gobiernos, así como la derivada imposibilidad de detectar prácticas abusivas en torno a su ejecución.
La situación se agrava en el actual contexto mexicano, en donde el abuso de dichas herramientas de vigilancia por parte de las autoridades mexicanas ha sido documentado en diversos casos en los que se aprovechan de la ausencia, amplitud o falta de salvaguardas en la regulación de medidas de vigilancia. Por ejemplo, el 2 de octubre del 2022 y el 7 de marzo de 2023, diversas organizaciones de la sociedad civil y medios periodísticos hemos presentado investigaciones tituladas “Ejército Espía”, que revelan la existencia de nuevos casos de infección con el malware Pegasus en el sexenio del Presidente Lopez Obrador en contra de periodistas, defensores de derechos humanos y un diputado federal.
La LGN legitima que se utilicen de manera vaga preocupaciones de seguridad nacional para atentar contra nuestras libertades individuales mediante, entre muchas otras cosas, la vigilancia encubierta. Por lo que, a partir de la vaguedad, imprecisión, ausencia de salvaguardas e incompetencia de las autoridades que llevan a cabo medidas de vigilancia encubierta al amparo de la LGN, solicitamos en el amicus que: (a) se declare la inconstitucionalidad de la normatividad combatida, en tanto vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, privacidad y a la protección de datos personales; o, (b) se realice una interpretación conforme que establezca, como mínimo, salvaguardas indispensables para inhibir los riesgos inherentes de abuso de las medidas de vigilancia, como lo son la supervisión independiente, las medidas de transparencia y el derecho de notificación a la afectada.
La expansión sin controles ni justificación constitucional de los poderes del gobierno puede y ha sido utilizada para acallar disensos políticos pacíficos y/o a ciertos grupos sociales. Expertos en derecho internacional humanitario han afirmado que “los enfoques de seguridad pública realizados con una peligrosa mentalidad de guerra pueden llevar a la discriminación contra grupos minoritarios y negar derechos fundamentales de las personas acusadas” (Modirzadeh, 2014).
La fuerza militar se puede extender a manifestaciones de la libertad de expresión, información y asociación que incomodan a gobiernos autoritarios. La mentalidad de guerra se puede dirigir en contra de cualquier persona y no sólo contra personas que atentan contra la seguridad pública.
Imagen (CC BY) Gibrán Aquino