R3D pide ante comité ad hoc de ONU mayores salvaguardas en nueva Convención sobre Ciberdelitos

Ene 30, 2023 | destacado, Privacidad

Desde febrero de 2022, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales ha tenido la oportunidad de participar en el Comité Ad Hoc de Naciones Unidas para la creación de una nueva convención sobre ciberdelitos, donde hemos podido compartir, desde una mirada crítica, nuestras perspectivas sobre el tema.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil ─tales como Access Now, EFF, Privacy International, entre otras─, representantes de R3D asistieron a la cuarta sesión del Comité, celebrada del 9 al 20 enero de 2023 en la sede de Naciones Unidas en Viena, con la finalidad de hacer incidencia para asegurar que este nuevo tratado proteja los derechos de las personas, evite la criminalización de conductas legales y grupos vulnerables.

En esta sesión tuvo lugar el primer análisis del documento consolidado de negociación (DCN), creado a partir de las discusiones sobre los alcances y metodologías que debía tener una convención en materia de delitos informáticos.

En respuesta, más de 90 organizaciones de la sociedad civil y la academia dirigimos una carta al Comité Ad Hoc debido a que consideramos que este documento consolidado contiene una serie de disposiciones problemáticas para la defensa y protección de derechos humanos en el entorno digital,

En conjunto con organizaciones aliadas, R3D se posicionó ante el Comité acerca de las provisiones en dos temas principales: criminalización y medidas procedimentales.

Criminalización

Respecto de la criminalización, la postura de la sociedad civil fue a favor de que la Convención incluya únicamente los delitos cibernéticos en sentido estricto (core cybercrimes); es decir, solo aquellos donde las tecnologías digitales de información y comunicación son tanto el instrumento de la conducta criminal como su objetivo principal. Consideramos que la ampliación del alcance de los delitos cibernéticos representaría una amenaza grave a los derechos humanos.

Por ejemplo, la Convención no debe incluir ciberdelitos que estén basados en el contenido, como aquellos que prohíben la difusión de contenido en línea, ya que este tipo de delitos están redactados de forma ambigua, criminalizan conductas en línea y están dirigidos a fiscalizar la moral, el discurso público y el disenso político. Esta clase de redacciones amplias y vagas afectan directamente a derechos como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a la reunión pacífica y el derecho a la no discriminación.

R3D y las organizaciones aliadas enfatizamos la necesidad de eliminar términos ambiguos o inexactos en la redacción de tipos penales, ya que podrían resultar en la criminalización de usos legítimos de Internet, así como la persecución penal de disputas de carácter contractual o la simple violación de los términos y condiciones de las plataformas.
Así mismo, hemos sugerido al Comité que únicamente sean penalizadas aquellas conductas que tengan la intención de causar un daño real y evitar redacciones amplias que criminalicen la labor de personas periodistas, investigadoras sociales e investigadoras de seguridad.

Si bien celebramos que algunos Estados miembros rechazaron la inclusión de varias de estas conductas riesgosas para los derechos humanos, diversos delitos relacionados con el contenido y otros ciberhabilitantes siguen siendo parte de la discusión.

Medidas procedimentales

En la discusión relativa al texto sobre medidas procedimentales y de investigación criminal, R3D hizo hincapié en que es vital establecer en la investigación penal salvaguardas procedimentales detalladas y sólidas para garantizar la protección de derechos humanos, como el derecho a la privacidad.

La sociedad civil también señaló que las medidas de investigación penal para delitos informáticos deben tener controles para prevenir el abuso de las autoridades, por lo que las disposiciones que regulan este tipo de investigación deben incluir, como mínimo, salvaguardas como: la autorización judicial previa, el cumplimiento del estándar de necesidad y proporcionalidad, el derecho de notificación para la persona usuaria, el acceso a un recurso efectivo, etćetera.

Así mismo, estas medidas procedimentales deben ser explícitas en cómo y bajo qué circunstancias las autoridades podrán acceder a los datos de las personas, de modo que se evite que el abuso de facultades ponga en peligro los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la protección de datos personales, entre otros.

En las siguientes sesiones, sociedad civil seguirá impulsando que los derechos humanos y sus salvaguardas sean parte esencial de la Convención. Esperamos que los Estados Miembro retomen las observaciones que la sociedad civil ha hecho y se comprometan con garantizar un tratado que proteja a todas las personas.


Imagen (CC BY) Gibrán Aquino

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