Pronunciamiento: Iniciativa para combatir el discurso de odio atenta contra la libertad de expresión

Jun 25, 2020 | Libertad de expresión

La diputada Lorenia Valles Sampedro, integrante de la fracción parlamentaria de Morena, presentó el 17 de junio una iniciativa para reformar y adicionar varias disposiciones al artículo 149 TER del Código Penal Federal. Dichas modificaciones buscan tipificar, de manera ambigua e imprecisa, conductas en materia de discurso de odio, hostilidad, discriminación y violencia, lo que atenta gravemente contra el derecho a la libertad de expresión.

La iniciativa pretende considerar como delitos fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad o discriminación contra personas o grupos; distribuir o facilitar el acceso a recursos o herramientas que promuevan directa o indirectamente la violencia; negar, trivializar o enaltecer delitos de lesa humanidad, genocidio o conflictos armados; y lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que humillen, menosprecien o desacrediten grupos vulnerables.

No obstante, la ambigüedad de los términos usados en la iniciativa no permite definir claramente los discursos que pretende censurar, por lo que un sinnúmero de expresiones legítimas podrían caber bajo dichos conceptos. Esta imprecisión puede generar un efecto de inhibición y disuasión frente a todo tipo de ideas y opiniones. Además, la propuesta podría criminalizar a medios, plataformas digitales o personas que, sin ser emisores del mensaje, hagan accesibles estos discursos.

La iniciativa entiende incorrectamente al discurso de odio como cualquier comentario ofensivo u oprobioso que se realice en contra de un individuo o grupo. Sin embargo, para poder encuadrar como discurso de odio, también deben tomarse en consideración elementos como el daño causado por la expresión y sus consecuencias, como el daño emocional al destinatario o la incitación de acciones en su contra; la identificación de una relación causal entre la expresión y el daño; la probabilidad o inminencia del daño; y la intención de perjuicio y su grado de difusión.

El discurso de odio¹ afecta la integridad, libertad y, en ocasiones, la vida de las personas, al ser susceptible de materializarse en agresiones físicas. El elemento de incitación –es decir, que la expresión transite de la discriminación a la violencia hacia una persona o grupo de personas– es básico para distinguir el discurso de odio de cualquier otro.

Es indispensable diferenciar entre el discurso de odio y aquellos que, aún siendo ofensivos, chocantes u oprobiosos, están protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. La protección de estas expresiones tiene como finalidad evitar que gobiernos autoritarios, bajo el pretexto de proteger a las personas de los discursos de odio, desplieguen regulaciones represivas para silenciar puntos de vista disidentes o minoritarios. La exclusión de estas voces debilita el debate público y la democracia.

En ese sentido, resulta inconstitucional, desproporcionado y contrario a los derechos humanos la propuesta de utilizar el derecho penal como primer recurso para castigar posibles abusos en el ejercicio de la libertad de expresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desaconseja a los Estados la criminalización de expresiones que inciten a la violencia, sugiriendo la imposición de multas económicas u otras medidas alternativas.

Existen ciertos tipos de discursos que efectivamente se encuentran excluidos del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión, tales como la propaganda a favor de la guerra; la apología del odio que constituya incitación a la violencia; la incitación directa y pública al genocidio; y la pornografia infantil. No obstante, resulta incorrecto que la iniciativa busque equiparar el negacionismo histórico con estos discursos, en tanto la expresión de opiniones e interpretaciones disidentes acerca de acontecimientos pasados está también protegida.²

En lugar de optar por la vía penal para hacer frente a los discursos de odio y discriminatorios, los gobiernos deben elevar la discusión y adoptar medidas que promuevan la igualdad y la no discriminación, tanto online como offline. El derecho penal no es una alternativa legítima para intentar erradicar los problemas estructurales de la sociedad que dan cabida a la discriminación y el racismo.

Por lo tanto, las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la Comisión Permanente para ampliar el diálogo entre las múltiples partes interesadas y evitar la aprobación de esta iniciativa que atenta seriamente contra el ejercicio de los derechos humanos, y en particular, la libertad de expresión.

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica
Fundación Acceso
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad A.C.
SocialTIC


¹ARTICLE 19, “Hate Speech’ Explained. A Toolkit”, 2015,
https://www.article19.org/resources/hate-speech-explained-a-toolkit/

²Comité de Derechos Humanos, ONU, Observación General 34 sobre el Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión, 12 de septiembre de 2011, párrafo 49.


Contacto para entrevistas:

Juan Vázquez
comunicacion@article19.org
5545881166

Iván Martínez
contacto@r3d.mx
5555041636

Imagen de Karisma (CC BY-SA 2.0)

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