La violencia digital de género es un fenómeno que causa un grave daño psicológico y emocional en las personas que la resienten, además de generar barreras a la participación de las mujeres en la vida pública –incluyendo en Internet– que afectan a toda la sociedad.
Es obligación del Estado adoptar medidas para combatir esta problemática, por lo que es de suma importancia que estas acciones protejan de manera efectiva a las víctimas de esta violencia, evitando su revictimización, y al mismo tiempo, contribuyan a modificar las causas de este fenómeno.
Si bien valoramos la intención del dictamen que reforma el Código Penal de la Ciudad de México (CPDF) y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV), consideramos que, desafortunadamente, posee graves deficiencias. De ser aprobado este dictamen, no resultará en medidas efectivas que contribuyan a la erradicación de la violencia digital contra las mujeres; por el contrario, generaría graves riesgos para la revictimización.
No estamos de acuerdo con el punitivismo y el populismo penal como estrategias adecuadas para erradicar efectiva y duraderamente diversas conductas que pretende criminalizar el llamado “delito contra la intimidad sexual”. Consideramos que la perspectiva punitiva tiende a invisibilizar la dimensión social del problema y obstaculiza la construcción de políticas efectivas para remediarlo. Es imperativo priorizar la construcción de políticas basadas en evidencia e investigación antes de considerar la creación de cualquier tipo de legislación.
Dado que, pese a las objeciones planteadas, el Congreso y el Gobierno de la Ciudad de México han insistido en la vía penal, consideramos indispensable puntualizar las deficiencias de este dictamen, así como las modificaciones que podrían mitigar los efectos más graves de estas disposiciones que pretenden ser aprobadas.
a. El nuevo tipo penal denominado como “delito contra la intimidad sexual” impone elevadas penas privativas de libertad –de hasta nueve años de prisión– sin hacer diferencias necesarias entre diversas conductas, como la grabación del material, la difusión o la reproducción. Las sanciones previstas incumplen con el principio de proporcionalidad, por lo que deberían eliminarse las penas privativas de libertad; al menos, para algunas de las conductas que, en la redacción actual, son tratadas de manera equiparada a las más graves del fenómeno.
b. Los delitos de amenazas y extorsión ya se encuentran tipificados y pueden alcanzar, sin agravantes, penas de hasta 10 años de prisión. Consideramos que, respecto a las agravantes previstas para estos delitos, el incremento de la sanción de hasta 15 años de prisión es desproporcionado. Como la evidencia demuestra, el aumento de penas no conlleva una reducción de conductas delictivas, sobre todo ante las graves tasas de impunidad actuales. Por lo tanto, consideramos necesaria su eliminación del dictamen, al menos respecto de la agravante al delito de extorsión.
c. La adición de un nuevo tipo penal (artículo 179 Bis) al Código Penal de la Ciudad de México (CPDF), en el que se tipifica la conducta de “contactar” a una persona menor de edad y “le requiera” imágenes, audio o video de carácter sexual o “solicite un encuentro sexual”, es innecesaria y problemática, en tanto se superpone con tipos penales ya existentes como el de abuso sexual (Art. 177); abuso sexual y acoso sexual en contra de menores de doce años de edad (Art. 181 Bis); corrupción de personas menores de edad (Art. 184); turismo sexual (Art. 186) y pornografía (Arts. 187 y 188). La concurrencia de normas podría dificultar gravemente la persecución efectiva de estos delitos; en este sentido, consideramos que este tipo penal no debería ser aprobado.
d. Las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (LAMVLV) otorgan facultades a autoridades administrativas, como el Ministerio Público, para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos en Internet, incluso de manera cautelar, sin tomar en consideración lo siguiente:
- i. El alto riesgo de revictimización que puede representar obligar a las víctimas a acudir a una autoridad –que frecuentemente comete abusos y violencia contra las mujeres– para impedir la difusión de contenido sexual violatorio de la intimidad de una persona.
- ii. Los riesgos de pérdida de evidencia que este mecanismo puede producir.
- iii. La existencia de vías directas a través de los intermediarios digitales que, si bien deben ser evaluadas para su mejoramiento, resultan mucho más aptas y adecuadas para inhibir la difusión y propagación no consentida de contenido sexual íntimo sin exponer a las víctimas a procesos revictimizantes.
- iv. La inconstitucionalidad de la medida, por representar una medida de censura previa prohibida por los artículos 6 y 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- v. Los riesgos de abuso de esta medida para la eliminación de información de interés público mediante un proceso opaco, carente de medidas de debido proceso o garantías de rendición de cuentas.
- vi. La ausencia de competencia de una autoridad administrativa local para tomar determinaciones sobre la disponibilidad de contenido a través de Internet en otras jurisdicciones.
En este sentido, consideramos necesario no aprobar las reformas a los artículos 63 y 72 BIS de la LAMVLV y, en su lugar, se privilegie el diálogo con plataformas digitales para mejorar los mecanismos de denuncia para las víctimas, así como fomentar su accesibilidad mediante programas de información y orientación para su utilización.
Estas deficiencias podrían haberse subsanado a través de un verdadero diálogo, sin embargo, lamentamos profundamente la decisión, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como del Congreso, de incumplir los compromisos realizados ante organizaciones de la sociedad civil para entablar espacios de trabajo plurales previos a la aprobación de legislaciones en la materia.
Resulta alarmante el desprecio mostrado hacia la evidencia y solidez técnica en el diseño de las medidas, ya que el dictamen sugiere que las autoridades privilegian el reconocimiento mediático –a través del impulso de iniciativas cosméticas, defectuosas e inefectivas– en lugar de la construcción de políticas que ayuden a la corrección de los aspectos estructurales que sostienen la violencia digital.
Desde R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales reiteramos nuestra disposición para un diálogo abierto, plural y diverso para el diseño, implementación y evaluación de medidas que combatan efectivamente la violencia digital, protejan a las víctimas, eviten su revictimización y sean respetuosas del marco constitucional y de los derechos humanos.
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