El programa de vigilancia masiva del Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno del Reino Unido (GCHQ) fue declarado como violatorio del derecho a la privacidad y a la libertad de expresión por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), una importante victoria para los derechos humanos en el continente.
La CEDH determinó que la intercepción masiva de comunicaciones viola tanto el derecho a la privacidad como el derecho a la libertad de expresión de las personas; además, encontró que la compartición de información de inteligencia con otros gobiernos interfiere con el derecho a la privacidad.
Esta demanda es resultado de las revelaciones hechas por el denunciante Edward Snowden, quien en 2013 mostró que el GCHQ estaba secretamente interceptando, procesando y almacenando datos de comunicaciones privadas de millones de personas, incluso aquellas que no tenían un interés para la seguridad nacional, esto a través de varias operaciones, la más famosa conocida como Tempora.
For five long years, governments have denied that global mass surveillance violates of your rights. And for five long years, we have chased them through the doors of every court. Today, we won. Don’t thank me: thank all of those who never stopped fighting. https://t.co/ARgbI5PKaa
— Edward Snowden (@Snowden) 13 de septiembre de 2018
Sobre la sentencia, de acuerdo con Privacy International, la Corte encontró que la intercepción masiva de comunicaciones no cuenta con las suficientes salvaguardas en torno a la selección de los cables de comunicación; de la información que se intercepta y no cuenta con ninguna para la selección de datos relacionados con las comunicaciones para evitar su abuso.
La intercepción de comunicaciones también tendría un efecto negativo para la libertad de expresión, sentenció la Corte, debido a que no existen límites o requisitos públicos sobre la información o comunicaciones que los analistas del GCHQ podrían buscar y analizar de cuentas de periodistas, lo que interferiría con su posibilidad de comunicarse, incluyendo a sus fuentes.
Es importante remarcar que la sentencia reconoce también que la recolección de metadatos es tan intrusiva como la interferencia de contenido y desechó un argumento del gobierno británico al considerar que:
“[…] En masa, el grado de intrusión se magnifica, debido a que los patrones que emergerán serán capaces de pintar una imagen íntima de la persona a través del mapeo de redes sociales, rastreo de ubicación, rastreo de navegación, mapeo de patrones de comunicación y con quién ha interactuado la persona”, se puede leer en la sentencia.
Desafortunadamente, la CEDH también determinó que la intercepción masiva, de forma general está dentro del “margen de apreciación para escoger cómo se puede legítimamente alcanzar el objetivo de proteger la seguridad nacional”, una sentencia contraria a otra de la Corte de Justicia de la Unión Europea, que la encontró como inherentemente desproporcionada y por tanto violatoria de los derechos humanos.