El Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó, el 28 de noviembre, la sentencia del caso de la periodista Klaudia Csikós vs. Hungría, en la que determinó sancionar al país debido a los riesgos que implica la intervención de comunicaciones privadas para identificar fuentes periodísticas y cómo estas prácticas afectan la libertad de expresión y los derechos humanos.
Klaudia Csikós, periodista húngara que colabora con el periódico Blikk, que tiene sede en Budapest, denunció que sus comunicaciones habían sido interceptadas entre el 3 y el 6 de noviembre de 2015.
De acuerdo con la relatoría del caso, las autoridades húngaras habían obtenido una autorización judicial para intervenir y grabar las conversaciones de T. –una persona allegada a Csikós– por una investigación por presuntos sobornos y abuso de autoridad. La periodista había conversado con T. acerca de un homicidio de alto perfil, del cual publicó un artículo posteriormente.
En diciembre de 2015, las autoridades iniciaron un proceso en contra de T. por haber proporcionado información confidencial a Csikós, lo que despertó las sospechas de la periodista de haber sido espiada ilegalmente. Así mismo, varias de sus contactos dentro de la policía fueron sido removidos de sus puestos, por lo que Csikós dedujo que habían sido identificados como sus fuentes de información.
Tras confirmar que su teléfono había sido intervenido sin orden judicial como parte de las investigaciones contra T., la periodista presentó quejas infructuosamente ante autoridades como el Servicio Nacional de Seguridad, el Ministerio del Interior o la Corte Administrativa y Laboral de Budapest. Por ello, Csikós llevó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando que la vigilancia violó sus derechos a la privacidad y a la libertad de expresión protegidos por el artículo 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Bajo este contexto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Hungría no ofreció salvaguardas legales adecuadas para proteger los derechos de Csikós, afirmando que aunque las leyes nacionales permiten medidas de vigilancia en casos de delitos graves, estas deben ser autorizadas por un juez, estar debidamente justificadas y limitarse estrictamente al objetivo de la investigación, algo que no ocurrió en el caso de la periodista.
“Cualquier interferencia con el derecho a la protección de fuentes periodísticas debe ser atendidad con las salvaguardas procesales legales proporcionales con la importancia del principio en juego. Primera y principalmente entre estas salvaguardas se encuentra la garantía de una revisión por un juez u otro organismo de decisión independiente e imparcial (…) para prevenir el acceso innecesario a información capaz de revelar la identidad de las fuentes si es entregada”, señaló el Tribunal.
Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino