CIDH reconoce la responsabilidad de Colombia ante patrón de vigilancia ilegal en contra de personas defensoras de derechos humanos

Ago 14, 2024 | Privacidad

No sólo en México, sino en muchas partes del mundo, se ha identificado una preocupante tendencia al alza de los gobiernos por utilizar medidas de vigilancia ilegal para silenciar la denuncia de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Uno de esos casos ocurrió en Colombia. Desde la década de 1990 y por lo menos hasta 2005, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo conocida como DAS recopilaron información de distintos miembros del colectivo de defensores de derechos humanos: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (“CAJAR”), elaborando registros y “hojas de vida” con sus datos personales mediante acciones ilegales de inteligencia que implicaron, entre otros, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de comunicaciones y tomas de fotografías de las residencias y oficinas de personas defensoras de derechos humanos. [1]

El caso fue presentado por los representantes de las víctimas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”)[2] y resuelto este 18 de marzo de 2024 en un histórico precedente en el que se determinó la responsabilidad de Colombia en medidas de vigilancia ilegal. Celebramos este gran logro, no sólo por el claro impacto que tendrá en la reparación de las víctimas, sino porque representa un significativo avance en el desarrollo de estándares interamericanos vinculantes con respecto a la injerencia en nuestros derechos [3] a través del ejercicio de medidas de vigilancia por parte de los Estados.

La Corte analiza por primera vez lo que implica que las actividades de inteligencia, vigilancia e intervención de comunicaciones de un Estado deban cumplir con los requisitos de estar expresamente previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, ser necesarias en una sociedad democrática.

En términos generales, la Corte determinó que existieron injerencias manifiestamente arbitrarias en el derecho a la vida privada, transgrediendo el mandato del artículo 11.2 de la Convención en todos los ámbitos de su protección: vida privada, vida familiar, domicilio, correspondencia y demás comunicaciones. Ello en razón de las siguientes consideraciones:

  1. Ilegalidad. Las autoridades estatales recopilaron, conservaron y registraron distinta información relacionada con las víctimas, incluidos datos personales, sin que existiera una ley que los facultara de manera clara y precisa. 
  1. Finalidad legítima. Los propósitos perseguidos mediante las actividades de inteligencia emprendidas por el DAS se dirigieron a intereses particulares, fundados en motivaciones políticas, cuyo objetivo era minar la credibilidad del CAJAR, contrarrestar y neutralizar sus acciones, por su participación en procesos relacionados con violaciones a derechos humanos por parte del Estado.
  1. Test de proporcionalidad. Lo anterior, sumado a la omisión de controles y límites en el desarrollo de las actividades de inteligencia, propició que en la ejecución de las operaciones del DAS se obviara atender a los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, provocando con ello que las distintas acciones emprendidas para recopilar y obtener información violaran el derecho a la vida privada. 
  1. Necesidad de control judicial. Resulta incompatible con la Convención Americana la falta de intervención judicial en medidas del Estado que impliquen, como en este caso: la intervención de comunicaciones privadas, ingreso a un domicilio, seguimientos y toma de fotografías de residencias, oficinas de trabajo y círculos familiares, así como requerir de información a entidades privadas a fin de obtener datos personales de las personas.

Adicionalmente, el precedente de la Corte es sumamente relevante porque también dotó de mayor contenido a otros de los derechos que se ven vulnerados al encontrarse en presencia de medidas de vigilancia ilegal. Aquí trataremos de hacer un resumen de las principales consideraciones:

  • Derecho a la vida e integridad personal

Los Estados incumplen su deber especial de protección respecto de las víctimas al, por ejemplo, intervenir por medios de sus agentes en actos de amenazas, intimidaciones y hostigamientos en su contra, al generar una situación de riesgo para su vida e integridad personal y no proveer medidas eficaces de protección, al contribuir a su estigmatización y emprender labores arbitrarias de inteligencia en su perjuicio, y, finalmente, al no investigar adecuadamente múltiples hechos de violencia, amenazas, agresiones y hostigamientos de que han sido objeto.

En el presente caso, la Corte destacó la especial situación de vulnerabilidad y el incuestionable riesgo que para la vida y la integridad personal generó el actuar estatal al realizar operaciones ilegales de inteligencia y estigmatizar públicamente a las víctimas como favorecedores de agrupaciones guerrilleras, dándole además información a organizaciones paramilitares con miras a su identificación como “objetivos militares”.

  • Derechos a la libertad de pensamiento y de expresión

La Corte reforzó el efecto amedrentador de las medidas de vigilancia ilegal tanto a nivel general como cuando estamos en presencia de víctimas que a su vez son defensoras de derchos humanos.

  1. Causando un efecto intimidatorio e inhibidor general respecto del uso libre y legítimo de las comunicaciones de las personas, pudiendo alcanzar colectivamente a todas quienes fueron objeto de actividades de inteligencia y no sólo a los objetivos iniciales –por ejemplo, incluyendo a las familiares que fueron arbitrariamente afectadas en su vida privada.
  2. En los casos en los que las víctimas además son personas defensoras de derechos humanos, se agrava la afectación en dichos derechos, pues implica restringir o imposibilitar labores de promoción, defensa y denuncia pública en el marco de la defensa y protección de los derechos humanos.
  • El derecho a defender los derechos humanos como derecho autónomo

En ese sentido, la Corte menciona que la imposición de limitaciones u obstáculos ilegítimos para desarrollar actividades de derechos humanos de manera libre y segura por parte de las personas defensoras, en razón, precisamente, de su condición de tales y de las labores que realizan, puede conllevar la vulneración del derecho.

En la misma línea, dichas actividades de inteligencia implican una afectación del derecho a la libertad de asociación, como derecho que incluye la facultad de conformar y participar, sin presiones o intromisiones de cualquier naturaleza, en una organización. Es decir, cuando el propósito de las autoridades estatales es contrarrestar, neutralizar y debilitar las labores de organizaciones –como las de derechos humanos–, se limita el derecho de libre asociación de sus miembros individualmente considerados. 

En este caso, la Corte determinó que las víctimas habían sido amenazadas por su participación en procesos relacionados con violaciones a los derechos humanos, provocando su desplazamiento fuera de sus residencias u oficinas de trabajo, o incluso su salida del país.

  • Derecho a la protección de datos personales

La Corte señaló que dicho derecho exige que la recopilación, almacenamiento, tratamiento y divulgación de los datos personales se lleve a cabo solamente en virtud del consentimiento libre e informado de la titular de los datos o, en su defecto, derivado de un marco normativo que faculte expresamente a los organismos públicos para desarrollar tales acciones. En todo caso, la obtención y gestión de datos personales sólo se autoriza, en el marco de la Convención Americana, para la consecución de fines legítimos y por mecanismos legales.

  • Derecho a la autodeterminación informativa

La Corte lo considera como un derecho autónomo que sirve, a su vez, de garantía de otros derechos, como los concernientes a la privacidad, a la honra, a la salvaguarda de la reputación y, en general, a la dignidad de la persona. La autodeterminación informativa incorpora dentro de su contenido esencial, el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal en poder de todo órgano público, y opera igualmente respecto de registros o bases de datos a cargo de particulares.

Lo anterior implica que, cuando se requiere el acceso a la información personal de víctimas de un proceso, que conste en archivos de inteligencia en poder de dependencias públicas, así como la depuración y la desclasificación de dichos archivos, se viola el derecho de autodeterminación informativa cuando dichas solicitudes no se atienden o se niegan. 

De igual forma, la Corte determinó que se vulnera el derecho a conocer la verdad, en relación con el derecho de acceso a la información de las personas, pues la falta de acceso de las víctimas a la totalidad de documentos y datos contenidos en los archivos de inteligencia impide conocer a plenitud el grado de la injerencia que el Estado perpetró ilegítimamente en su intimidad y vida privada, tanto a nivel personal y familiar, como profesional, social y laboral.

En el mismo sentido, la Corte recordó que, como elemento del debido proceso, la participación de las víctimas en un trámite procesal implica, necesariamente, el acceso al expediente respectivo, lo que determina que, en ningún caso, puede invocarse la reserva de las actuaciones para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal.

  • Perspectiva de género

La Corte destacó la existencia de una situación diferenciada del riesgo que enfrentan las mujeres defensoras. Por ejemplo, al ser madres, extendiendo sus riesgos a sus hijos, hijas y a otros miembros de sus familias. [4]

Finalmente, dentro de los efectos de la sentencia, estará el que Colombia tenga la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. De igual manera, dentro de las medidas de reparación, tendrán quedepurar los archivos del extinto DAS y, en lo que corresponda, también de los archivos de la Policía Nacional, la Escuela de Artillería del Ejército Nacional y la Central de Inteligencia Militar del Ejército, a fin de garantizar el acceso efectivo de quienes así lo soliciten a la información y datos que sobre ellos obren en tales archivos, garantizando su derecho a la eventual rectificación, cancelación o eliminación de los datos que consten en los archivos.


[1] Respecto de algunas personas los registros elaborados contenían también datos sobre los esquemas de seguridad asignados, denuncias presentadas, declaraciones públicas y publicaciones, relación de hábitos, fortalezas y debilidades, así como perfiles psicológicos que describían rasgos de la personalidad, comportamiento, relaciones interpersonales y estados de ánimo de quienes fueron objeto de las actividades de inteligencia.
[2] Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia
[3] En particular, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.
[4] Determinó la dimensión de género de la violencia ejercida contra las mujeres defensoras en un hecho ocurrido el 13 de mayo de 2005, cuando una de las víctimas, Soraya Gutiérrez Argüello, recibió en su residencia una muñeca descabezada y descuartizada, quemada en algunas de sus partes, untado todo su cuerpo con esmalte de uñas color rojo, y con una cruz dibujada en el tronco, acompañada de un mensaje escrito a mano que decía: “Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”. Determinaron que se podía presumir que fueron agentes del Estado, específicamente la DAS, y que por la naturaleza y particularidades del hecho, no se habría sido cometido contra un hombre, denotando el ánimo por enviar distintos mensajes a la defensora, por su condición de mujer y por su condición de madre.

Imagen: (CC-BY) Gibrán Aquino

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