Organizaciones emitimos recomendaciones a Estados americanos sobre transparencia y anticorrupción en la adquisición y uso de tecnología de vigilancia

Abr 13, 2018 | Privacidad

En el marco de la VII Cumbre de las Américas, celebrada en Perú, un grupo de organizaciones de la sociedad civil –entre estas, R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales– hemos presentado un documento con recomendaciones sobre transparencia y anticorrupción en la adquisición de herramientas tecnológicas de vigilancia.

Hemos percibido, con suma preocupación, que en los Estados americanos se han incrementado de forma alarmante los casos de corrupción relacionados con la adquisición de tecnologías de vigilancia. Más allá del problema de la falta de transparencia y rendición de cuentas, esto significa que se está utilizando el dinero público, a través de procesos corruptos, en la compra de herramientas que posibilitan la lesión grave de los derechos humanos.

La escasa o nula transparencia en la adquisición de las tecnologías de vigilancia conlleva a diversos efectos nocivos en los países americanos, tales como la malversación de dineros públicos; la corrupción en los procesos de compra (como los sobrepagos); las adquisiciones ilegales; el espionaje y acoso a activistas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas; así como la falta de rendición de cuentas con información verificable.

Ante este escenario, las organizaciones recomendamos una serie de medidas particulares que deben adoptar los Estados para combatir la corrupción en este ámbito, tales como:

1. Transparentar la información respecto a la adquisición de tecnología de vigilancia: los Estados deben definir marcos legales claros y específicos sobre quiénes pueden adquirir dichas tecnologías y bajo qué supervisión y condiciones, cerciorándose de contar con mecanismos independientes de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Deben, además, hacer difusión pública de los procedimientos de contratos de este tipo, así como poner a disponibilidad información pertinente y oportuna sobre la adjudicación, bajo el principio de la máxima divulgación. Las empresas proveedoras también deberán de carecer de antecedente de corrupción ni estar relacionadas con la venta de tecnología de vigilancia que haya sido usada para atentar contra los derechos humanos.

2. Transparentar la información sobre el uso de tecnologías de vigilancia: el conocimiento de estadísticas y otras particularidades sobre cómo los Estados hacen uso de las medidas de vigilancia permite a la sociedad conocer el volumen y alcance de dichos actos, lo que incentiva la discusión pública sobre la pertinencia y condiciones de ese tipo de invasiones a la privacidad. De este modo, los Estados deben ser transparentes acerca del uso y alcance de las medidas de vigilancia; y deben publicar, al menos, información comprehensiva relativa al número de solicitudes de vigilancia aprobadas y rechazadas; un desglose de las solicitudes por proveedor de servicios y por autoridad investigadora; el tipo de medida usada, su objetivo, y el número de personas afectadas por cada una.

3. Control democrático de las actividades de vigilancia: La adquisición y uso de tecnologías de vigilancia debe estar sometida al más estricto orden de legalidad. Los Estados americanos deben establecer con precisión y claridad qué autoridad están facultadas para ejercer acciones de vigilancia, en qué circunstancias y bajo qué procedimientos; establecer la necesidad explícita de una autorización judicial previa para efectuar medidas de vigilancia, salvo casos de emergencia; regular la adquisición y operación de herramientas de vigilancia (especialmente, el malware), limitando su uso con base en principios de necesidad y proporcionalidad; dotar a una autoridad independiente de facultades de fiscalización y supervisión de los sistemas de vigilancia; y reconocer el derecho de toda persona a ser notificada sobre la injerencia del Estado en su vida privada.

4. Compromiso con la investigación independiente: los Estados deben suministrar los mecanismos de rendición de cuentas en la adquisición y uso de tecnologías de vigilancia, así como comprometer su voluntad política para la investigación independiente, transparente y eficiente ante denuncias de corrupción, compra ilegal y uso indebido de estas herramientas.

5. Estimular un mercado transparente y apegado a los derechos humanos: los Estados deben obligar a las empresas proveedoras de tecnologías de vigilancia a tener un marco de comportamiento que asegure el respeto a los derechos humanos, la gobernabilidad democrática y la transparencia de los procesos de venta. Los Estados comprador de estas herramientas deben exigir que los proveedores cumplan con los estándares internacionales de respeto a los DD.HH. y de probidad en sus transacciones.

Suscriben estas recomendaciones:

– Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)
– Coding Rights (Brasil)
– Fundación Karisma (Colombia)
– Derechos Digitales (América Latina)
– R3D (México)
– IPANDETEC (Panamá)
– TEDIC (Paraguay)
– Hiperderecho (Perú)

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