10 principios sobre ciberseguridad y
derechos humanos
Cualquier política de ciberseguridad debe estar centrada en las personas y en la protección de los derechos humanos, y no ser empleada como una herramienta estatal para menoscabar las libertades de la población.
Derechos humanos como eje rector
Derechos humanos como eje rector
Participación multi-actor
Participación multi-actor
Protección del derecho a la privacidad
Protección del derecho a la privacidad
Controles democráticos a la vigilancia
Controles democráticos a la vigilancia
Defensa y fortalecimiento del cifrado
Defensa y fortalecimiento del cifrado
El cifrado es una herramienta indispensable para la seguridad, la confianza y la integridad de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para el ejercicio y protección de los derechos humanos. Por ello, no son legítimas las medidas que tengan como objetivo o efecto el debilitamiento del cifrado. Por el contrario, el Estado debe promover el mejoramiento y adopción del cifrado, como medida para mitigar riesgos y fortalecer la ciberseguridad.
Progresividad de la reducción de vulnerabilidades
Los Estados también deben evitar el almacenamiento de vulnerabilidades no conocidas por el fabricante o desarrollador, aún cuando sean consideradas útiles para llevar a cabo facultades de vigilancia. Los Estados deben establecer mecanismos transparentes de revelación responsable de vulnerabilidades no conocidas en sistemas y tecnologías de la información.
Progresividad de la reducción de vulnerabilidades
Los Estados también deben evitar el almacenamiento de vulnerabilidades no conocidas por el fabricante o desarrollador, aún cuando sean consideradas útiles para llevar a cabo facultades de vigilancia. Los Estados deben establecer mecanismos transparentes de revelación responsable de vulnerabilidades no conocidas en sistemas y tecnologías de la información.
Minimización de recolección y almacenamiento de datos
Los Estados deben privilegiar la utilización de órdenes de conservación focalizadas que respeten los principios de necesidad y proporcionalidad, de manera que únicamente se conserven por más tiempo del necesario para la prestación de un servicio, aquéllos datos que sean específicamente relevantes para el desempeño de sus facultades.
Minimización de recolección y almacenamiento de datos
Los Estados deben privilegiar la utilización de órdenes de conservación focalizadas que respeten los principios de necesidad y proporcionalidad, de manera que únicamente se conserven por más tiempo del necesario para la prestación de un servicio, aquéllos datos que sean específicamente relevantes para el desempeño de sus facultades.
Disponibilidad de Internet y protección del flujo informativo
En la medida en que Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación resultan ser cada vez más relevantes para la sociedad, la economía y el ejercicio de derechos humanos, uno de los objetivos primordiales de las políticas de ciberseguridad debe ser la disponibilidad continua de la conectividad.
Por ello, los Estados deben abstenerse de adoptar políticas que interrumpan la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de acceso a Internet, en tanto resulta una medida innecesaria y desproporcionada que genera afectaciones severas a la economía y al ejercicio de derechos humanos. Igualmente, los Estados deben abstenerse de implementar medidas que establezcan o permitan el filtrado masivo de expresiones en línea u otras medidas de censura.
Disponibilidad de Internet y protección del flujo informativo
En la medida en que Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación resultan ser cada vez más relevantes para la sociedad, la economía y el ejercicio de derechos humanos, uno de los objetivos primordiales de las políticas de ciberseguridad debe ser la disponibilidad continua de la conectividad.
Por ello, los Estados deben abstenerse de adoptar políticas que interrumpan la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de acceso a Internet, en tanto resulta una medida innecesaria y desproporcionada que genera afectaciones severas a la economía y al ejercicio de derechos humanos. Igualmente, los Estados deben abstenerse de implementar medidas que establezcan o permitan el filtrado masivo de expresiones en línea u otras medidas de censura.
Protección de los derechos humanos frente a acciones u omisiones de actores privados
En la medida en que actores privados fungen un importante rol en el funcionamiento de Internet, es indispensable que el Estado establezca mecanismos de cooperación efectivos, transparentes y con rendición de cuentas para garantizar una contribución efectiva a la ciberseguridad.
Igualmente, los Estados deben adoptar regulación y establecer mecanismos institucionales eficaces para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los actores privados que cumplen el rol de intermediarios en Internet.
En este sentido, resulta indispensable que el Estado establezca regulación que garantice, entre otras, la protección de datos personales, el respeto a la libertad de expresión, la neutralidad de la red, la competencia, la protección a las usuarias, de manera que, por ejemplo, se incentive la privacidad por diseño, garantizar que el tratamiento de datos personales por parte de actores privados se lleve a cabo con respeto a los derechos humanos en sus dimensiones individual y colectiva, asegurar la transparencia y rendición de cuentas respecto de las políticas de moderación de contenidos o de gestión de tráfico de internet, por mencionar algunas.
Protección de los derechos humanos frente a acciones u omisiones de actores privados
En la medida en que actores privados fungen un importante rol en el funcionamiento de Internet, es indispensable que el Estado establezca mecanismos de cooperación efectivos, transparentes y con rendición de cuentas para garantizar una contribución efectiva a la ciberseguridad.
Igualmente, los Estados deben adoptar regulación y establecer mecanismos institucionales eficaces para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los actores privados que cumplen el rol de intermediarios en Internet.
En este sentido, resulta indispensable que el Estado establezca regulación que garantice, entre otras, la protección de datos personales, el respeto a la libertad de expresión, la neutralidad de la red, la competencia, la protección a las usuarias, de manera que, por ejemplo, se incentive la privacidad por diseño, garantizar que el tratamiento de datos personales por parte de actores privados se lleve a cabo con respeto a los derechos humanos en sus dimensiones individual y colectiva, asegurar la transparencia y rendición de cuentas respecto de las políticas de moderación de contenidos o de gestión de tráfico de internet, por mencionar algunas.
Regulación y persecución de delitos informáticos con apego a
los derechos humanos
No obstante, al legislar en materia de delitos informáticos, el Estado debe definir tipos penales de manera clara, precisa, detallada y acotada, de manera que se evite la existencia de múltiples tipos penales respecto de conductas ya tipificadas; la criminalización de tecnologías específicas; la criminalización de usos legítimos de tecnologías, incluyendo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la protección del derecho a la privacidad; la criminalización de la labor que desempeñan los investigadores de seguridad o de conductas que no produzcan un daño. Asimismo, el Estado debe abstenerse de imponer penas excesivas, así como vigilar que cada conducta tipificada esté apegada al principio de proporcionalidad de las penas.
Regulación y persecución de delitos informáticos con apego a los derechos humanos
Si bien los delitos informáticos son una preocupación válida para el Estado, es de vital importancia recordar la naturaleza última ratio del derecho penal. El Estado debe abstenerse de usar la herramienta punitiva a menos que sea estrictamente necesario, por lo que deberá analizar si existen medidas menos gravosas o más efectivas para perseguir fines legítimos.
No obstante, al legislar en materia de delitos informáticos, el Estado debe definir tipos penales de manera clara, precisa, detallada y acotada, de manera que se evite la existencia de múltiples tipos penales respecto de conductas ya tipificadas; la criminalización de tecnologías específicas; la criminalización de usos legítimos de tecnologías, incluyendo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la protección del derecho a la privacidad; la criminalización de la labor que desempeñan los investigadores de seguridad o de conductas que no produzcan un daño. Asimismo, el Estado debe abstenerse de imponer penas excesivas, así como vigilar que cada conducta tipificada esté apegada al principio de proporcionalidad de las penas.