SCJN establece que el CISEN debe informar a cuántas personas o dispositivos intervino en 2014

Dic 5, 2016 | prensa, Privacidad

  • Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte desechó el recurso del Consejero Jurídico de la Federación para impedir la revelación de datos estadísticos sobre vigilancia.
  • “Las personas tenemos derecho a conocer aspectos básicos sobre cómo es que las autoridades vigilan a la población”: Luis Fernando García, director ejecutivo de R3D.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto hoy desechar el recurso de revisión promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a través del cual se buscaba anular una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que obliga al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) a informar a la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) el número de personas o dispositivos intervenidos en sus comunicaciones privadas durante 2014.

La resolución RDA 2149/16 del INAI establece que la información requerida por R3D es de carácter estadístico, por lo que es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Por tanto, el 25 de mayo de 2016, el INAI instruyó al CISEN a entregar la información solicitada a R3D en un plazo no mayor a 10 días. Sin embargo, el 4 de agosto, el Consejero Jurídico del Ejecutivo promovió un recurso de revisión ante la SCJN para que dicha información no fuera divulgada por razones de “seguridad nacional”.

La decisión de la Suprema Corte es un precedente positivo en la transparencia y rendición de cuentas de las dependencias que ejercen acciones de vigilancia en México. Como hemos mostrado en el informe “El Estado de la Vigilancia: Fuera de Control”, es importante que los organismos facultados para ejercer la vigilancia en el país sean auditables en relación a las actividades que realizan.

Por ejemplo, información estadística obtenida por R3D mediante solicitudes de acceso a la información ofrece datos reveladores sobre la vigilancia en México, como que 99% de las solicitudes de acceso a datos de usuarios de telecomunicaciones se han hecho sin autorización judicial; o que en más de 90% de las averiguaciones previas en las que se ha usado una medida de vigilancia no se ha ejercido ninguna acción penal.

“La decisión de hoy es un paso muy importante para la transparencia y el derecho a la privacidad en México; las personas tenemos derecho a conocer aspectos básicos sobre cómo es que las autoridades vigilan a la población”, señaló Luis Fernando García, director ejecutivo de R3D, sobre la resolución.

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